Congreso peruano aprueba dictamen que elimina el término “género” de la Ley de Igualdad de Oportunidades
Perú
La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó el dictamen de la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres”, una propuesta impulsada por la congresista Milagros Jáuregui, de Renovación Popular. El texto, respaldado por nueve legisladores el pasado 3 de octubre, suprime toda referencia al término “género” y restringe la intervención de organizaciones no gubernamentales (ONG) en la capacitación de operadores del sistema judicial.
Según el dictamen, “bajo ninguna circunstancia se permitirá que los programas de formación o capacitación sean impartidos por ONG cuyos integrantes participen en demandas o denuncias ante fueros nacionales o internacionales”, disposición que limitaría la cooperación de entidades civiles en procesos de formación institucional.
La iniciativa también introduce cambios en el uso del lenguaje oficial, sustituyendo expresiones inclusivas como “niños y niñas” o “ciudadanos y ciudadanas” por un término genérico —“niños” o “hombres y mujeres”— con el argumento de simplificar la comunicación pública.
“El uso del lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje”, precisa el documento, descartando la mención por separado del masculino y del femenino cuando exista un término que abarque a ambos.
El texto plantea además que el Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales garanticen el derecho de los padres a participar en la educación de sus hijos, asegurando que esta se imparta conforme a sus “convicciones morales y religiosas”.
En materia conceptual, el dictamen ordena que toda referencia al “enfoque de género” sea reemplazada por el término “enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, hasta que se aprueben nuevas políticas y programas oficiales en esa materia.
Cuestionamientos por omitir tratados internacionales
El proyecto de Renovación Popular ha generado preocupación entre especialistas en derechos humanos y equidad, ya que desconoce los compromisos internacionales suscritos por el Perú en materia de igualdad de género y restringe la interpretación de derechos únicamente a lo establecido en la Constitución Política.
En el artículo 5, el documento establece que el Congreso deberá “aprobar normas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, conforme a la Constitución”, omitiendo la obligación de armonizar las leyes nacionales con los tratados y convenciones internacionales ratificados por el país.
Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) sería el ente responsable de aplicar y supervisar la futura norma, además de elaborar cada cinco años el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Fuente: La República