Por: Juan Manuel Herrera Sosa
¿Alguna vez has dicho o escuchado la frase “lo vi en internet, así que debe ser verdad”? Pues cuidado, porque esa broma está dejando de ser chistosa. Un reciente criterio jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación acaba de encender las alarmas jurídicas en el país, pues todo lo que está publicado en páginas web o electrónicas puede ser considerado un hecho notorio y valorado por jueces y tribunales al momento de resolver un juicio. Así, sin más.
Se trata del criterio con número de registro 2030262 emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que en síntesis determina que el contenido de las páginas electrónicas es susceptible de valoración jurídica sin necesidad de prueba formal, por tratarse de datos disponibles públicamente y con acceso generalizado. En otras palabras, si está en internet y es accesible a un sector relevante de la población, puede tomarse como verdad judicial.
Y no hablamos solo de sitios oficiales del gobierno o de medios reconocidos. El criterio judicial es más amplio, basta que la página esté en la red y sea visible para que su contenido pueda tener valor jurídico. Esto incluye blogs, redes sociales, notas de portales de noticias, bases de datos empresariales, publicaciones personales e incluso páginas de empresas o plataformas comerciales. Todo eso puede ser utilizado como base para dictar una sentencia.
Este criterio se fundamenta, entre otros, en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que permite a los jueces tener por ciertos los hechos notorios. El tribunal lo lleva un paso más allá, afirma que lo publicado en redes informáticas forma parte del conocimiento público, pues ya no se puede ignorar el impacto de la cultura digital en la vida cotidiana. El conocimiento jurídico, por tanto, se adapta a los tiempos y reconoce el valor probatorio indirecto del entorno digital.
Ahora bien, esto no quiere decir que cualquier cosa publicada sea automáticamente verdad jurídica, pero sí implica que los jueces pueden presumir su veracidad si se trata de información con amplia difusión o accesible desde diversas fuentes. Esto, sin duda, representa un arma de doble filo, pues mientras por un lado se acerca la justicia a la realidad digital, por el otro abre la puerta a riesgos de manipulación, falsedad y descontextualización.
Pensemos en un juicio laboral. Una de las partes exhibe capturas de pantalla de una publicación de LinkedIn donde se presume la renuncia del trabajador. Antes, esa prueba debía ser desahogada y verificada. Hoy, con este criterio, el simple hecho de estar disponible en línea podría ser suficiente para que el juez la tenga por válida.
Otro ejemplo, que de hecho me pasó en el litigio, la madre del menor exige pensión al padre, quien alega no tener empleo formal ni ingresos, había que casi darle de comer al pobre hombre. Pero resulta que en su cuenta pública de Instagram aparecía en la fórmula 1, en viajes internacionales a partidos de fútbol y presumiendo una nueva moto BMW. Antes, se necesitaba acreditar todo eso con facturas o peritajes; ahora, gracias a este criterio, bastaría con que el juez considere las publicaciones como hechos notorios para tomarlas en cuenta al momento de fijar la pensión.
¿Y qué pasa con nuestras redes sociales? Pues que están al centro del huracán. Lo que publiques en Facebook, X, Instagram o TikTok puede terminar en un expediente; una frase imprudente, una imagen comprometedora, o incluso un “estado” de WhatsApp, podrían tener consecuencias legales si alguien los considera relevantes para su causa. La justicia digital ya no es futurismo, es el presente.
Este criterio marca un cambio radical en la manera en que entendemos el valor probatorio, el derecho no puede permanecer ajeno a la tecnología, y los jueces -tarde- pero lo saben. Eso también significa que la ciudadanía debe tener mucho más cuidado con lo que publica y consume. Porque lo que ayer era solo una ocurrencia viral, mañana puede ser una pieza clave en un litigio.
Así que ya lo sabes, la próxima vez que subas una foto brindando con champaña en Cancún mientras declaras insolvencia en el juzgado… mejor piénsalo dos veces. Porque puede que el juez no vea tu reel, pero tu contraparte sí…