Ecuador: Los candidatos con peor votación esquivan la devolución del fondo electoral

 

Ecuador

Las reformas al Código de la Democracia, implementadas en 2020, establecieron un mecanismo para reducir el número de candidatos presidenciales: la devolución del fondo de promoción electoral. Según la normativa, aquellos aspirantes que en dos elecciones consecutivas obtuvieran menos del 4% de los votos estarían obligados a reintegrar la mitad de los recursos asignados para la publicidad en medios de comunicación y vallas. Sin embargo, en la práctica, esta disposición ha resultado ineficaz.

El fondo de promoción electoral es un recurso estatal administrado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y destinado a garantizar equidad en la contienda, evitando que el acceso a la publicidad dependa del poder adquisitivo de los candidatos. Sin embargo, la aplicación de la reforma ha sido limitada.

A pesar del objetivo de reducir la proliferación de candidaturas, la cantidad de aspirantes a la presidencia no ha disminuido. En 2021 hubo 16 binomios en la contienda, y para 2025 la cifra se mantiene igual. Las elecciones extraordinarias de 2023 no se consideran para estos efectos, pues fueron convocadas tras la disolución del Parlamento.

Más allá del número de candidatos, la obligación de devolver el financiamiento público tampoco se ha materializado. Tras los comicios de 2025, ningún candidato deberá reembolsar el fondo de promoción electoral, a pesar de los bajos porcentajes de votación obtenidos.

El reglamento de promoción electoral, aprobado después de la reforma al Código de la Democracia, establece que el CNE debe identificar a los candidatos que no alcanzaron el umbral del 4% en dos elecciones consecutivas. No obstante, el texto hace referencia específica a candidaturas individuales y no a organizaciones políticas.

Esto implica que un partido o movimiento que haya obtenido menos del 4% en dos elecciones presidenciales no está obligado a devolver el 50% del fondo, siempre que haya presentado binomios distintos en cada proceso electoral. Como resultado, siete organizaciones que participaron en los comicios de 2021 y 2025 sin alcanzar el umbral mínimo evitarán la devolución del financiamiento estatal simplemente cambiando a sus candidatos.

En 2021, cada binomio presidencial recibió USD 301.176 de fondo de promoción electoral, mientras que en 2025 el monto ascendió a USD 315.825. Las alianzas electorales obtuvieron valores adicionales.

Para el caso de las listas de asambleístas, el CNE evalúa el desempeño de la lista completa, y si no supera el 4% de los votos, se activa la obligación de devolver fondos. Sin embargo, esta medida también ha sido sorteada por las organizaciones políticas.

En 2021, doce listas nacionales de asambleístas no superaron el 4% de votación. De esas, cuatro repitieron en 2025 con resultados similares. No obstante, al cambiar de candidatos en cada elección, las organizaciones han logrado evadir la devolución del financiamiento estatal.

Un ejemplo es Sociedad Patriótica, que presentó a Lucio Gutiérrez como candidato a asambleísta nacional en 2025, mientras que en 2021 compitió como aspirante presidencial, obteniendo solo el 1,78% de los votos. Situación similar ocurre con Guillermo Celi, quien en 2025 buscó un escaño en la Asamblea, pero en 2021 participó en la contienda presidencial con un 0,91% de respaldo.

A pesar de la intención de la reforma de evitar la proliferación de candidaturas y hacer más eficiente el uso de recursos públicos, los partidos han encontrado formas de esquivar las sanciones. Mientras la ley se enfoque en candidatos individuales y no en organizaciones políticas, la devolución del fondo de promoción electoral seguirá siendo una obligación fácil de eludir.

Fuente: Primicias

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