México
Por segunda vez, el Tribunal local ha autorizado una revisión completa de la votación en la alcaldía Cuauhtémoc. La primera resolución fue suspendida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debido a la falta de fundamentos suficientes.
El Tribunal capitalino emitió una nueva resolución el viernes 12 de julio, otorgando nueve días naturales al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para iniciar el recuento en Cuauhtémoc.
El IECM anunció al día siguiente en un comunicado que "dará cumplimiento al nuevo Acuerdo Plenario, del expediente TECDMX-JEL-203/2024" y que "implementará todas las actividades institucionales necesarias para cumplir con el mandato judicial en los Consejos Distritales 9 y 12, adscritos a la alcaldía Cuauhtémoc".
El Instituto Electoral tiene hasta el domingo 21 de julio para comenzar el conteo total de la votación. Aún está por determinarse la duración del proceso de revisión.
Para el recuento, se notificará a todos los partidos políticos para que designen a un representante, quien solo podrá actuar como observador durante el proceso, conforme a la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Caty Monreal celebró la nueva resolución del Tribunal capitalino, declarando: "Estamos listos para el recuento porque merecemos justicia, claridad y certeza. Estoy segura de que hubo irregularidades y fraude", en un comunicado emitido el 12 de julio.
Por otro lado, Rojo de la Vega afirmó que impugnará la nueva resolución contra el recuento. "Si fuera legal, si me garantizaran que no han tocado los paquetes electorales de verdad lo haría para que sea la quinta vez que tenemos un triunfo contundente en nuestra alcaldía, pero no hay garantías. Vamos a pelear hasta la última instancia, vamos a impugnar y yo sé que nos van a dar la razón nuevamente", dijo la candidata de la oposición en su cuenta de Instagram.
¿Cuándo Aplica el Recuento de Votos?
Para llevar a cabo un recuento parcial o total de votos en una elección local, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México establece los siguientes requisitos:
- Deben haberse impugnado la totalidad de las casillas.
- Debe ser solicitado por el actor en el escrito de su demanda.
- La diferencia entre el primer y segundo lugar debe ser igual o inferior al 1%.
- Debe haber duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección.
- La autoridad electoral administrativa debe haber omitido realizar el recuento de aquellos paquetes electorales en los cuales se hubiese manifestado duda fundada respecto del resultado.
Fuente: Expansión Política