Perú
La reciente controversia sobre la asignación de una pensión vitalicia a Alberto Fujimori sigue generando debate en el ámbito político. Alejandro Soto, ex presidente del Congreso, ha cuestionado públicamente el procedimiento mediante el cual se otorgó este beneficio al exmandatario. En una conversación con Infobae Perú, Soto destacó que el indulto concedido a Fujimori no anula los delitos por los que fue condenado.
“No he tenido acceso al expediente ni antes ni ahora. Desconozco los argumentos legales utilizados para conceder esta pensión. Sin embargo, como abogado, es evidente la diferencia entre una amnistía y un indulto”, afirmó Soto. Al ser consultado si el indulto perdona la pena pero no el delito, respondió: “Así es. En este caso, la postura más apegada a la legalidad indicaría que no se debería haber otorgado la pensión.”
Soto también mencionó que su Mesa Directiva fue informada del tema, pero aclaró que la decisión final debería haber sido consultada con la presidencia del Congreso y sus vicepresidentes. “Si bien la Dirección General de Administración es la encargada de emitir un pronunciamiento, la Mesa Directiva debería haber sido la instancia final en aprobar o rechazar la pensión. No obstante, nunca se nos comunicó esta decisión”, subrayó.
El excongresista expresó su preocupación por la falta de transparencia en el proceso: “Lo lógico es que, una vez cumplidas todas las etapas administrativas, se presentara el caso a la Mesa Directiva para su discusión, pero esto nunca ocurrió”, recalcó.
Uno de los fundamentos para justificar la pensión vitalicia se basa en el artículo 2 de la Ley 26519, que menciona una “suspensión” en caso de acusación, reanudándose el beneficio si se declara la inocencia. Alejandro Aguinaga, defensor de Fujimori, argumenta que el indulto anula los antecedentes penales del exmandatario. “Con el indulto, el caso de Fujimori es cosa juzgada. La pena se ha extinguido, y con ello, cualquier requisito legal”, afirmó Aguinaga.
Sin embargo, Heber Campos, abogado consultado por Infobae Perú, refutó esta interpretación, señalando que la ley es clara al indicar que un expresidente acusado constitucionalmente y condenado por un delito no puede recibir una pensión vitalicia. “Fujimori fue acusado y sentenciado por la Corte Suprema en 2009. El indulto solo borra la pena, no la sentencia, por lo que no debería beneficiarse de la Ley 26519”, concluyó Campos.
Otro abogado, Hugo Mendoza, compartió esta visión, enfatizando que “el indulto no exime de la responsabilidad penal establecida por una sentencia. Fujimori renunció al cargo de presidente, y con ello, a todos los beneficios asociados, incluida la pensión.”
Mendoza añadió que es absurdo sostener que Fujimori renunció al cargo pero no a la pensión vitalicia. “Si renunciaste al cargo de presidente de la República, se entiende que renunciaste a todo lo que conlleva, y eso incluye la pensión”, sentenció el abogado, recordando que Fujimori presentó su renuncia por fax, lo que añade una capa más de complejidad al caso.
Fuente: Infobae