México
Redacción Sufragio
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reabrir la investigación sobre el uso de una aeronave militar por parte de Adán Augusto López Hernández, cuando ejercía como titular de la Secretaría de Gobernación.
La investigación se centra en determinar si el exfuncionario incurrió en uso indebido de recursos públicos al viajar para asistir a una asamblea relacionada con la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, que tuvo lugar en el año 2022. Aunque inicialmente el proyecto de sentencia descartaba el uso indebido de recursos, la mayoría de los magistrados de la Sala Especializada consideró necesario que el INE profundice en la investigación debido a las inconsistencias encontradas en las bitácoras de vuelo oficiales.
Esta no es la primera vez que la Sala Especializada del TEPJF interviene en el caso. Hace un año, la Sala Superior del TEPJF ordenó una investigación exhaustiva sobre el posible indebido uso de recursos públicos del exsecretario de Gobernación por asistir a un mitin a favor del presidente López Obrador utilizando un avión de la Guardia Nacional.
Además del caso de Adán Augusto López Hernández, en otro tema relacionado, la Sala Especializada resolvió dos procedimientos especiales sancionadores sobre violencia política contra las mujeres en razón de género. En uno de ellos, se encontró que Jorge Ulises Corona Ramírez había enviado un correo electrónico a una persona del servicio público con la intención de intimidarla y menospreciar su capacidad laboral, lo que constituyó violencia simbólica y psicológica en su modalidad digital. Como resultado, se le impuso una multa y medidas de reparación integral, como una disculpa pública en su cuenta de Twitter y la realización de un curso en materia de género.
En el otro caso, una persona anónima a través del perfil de Facebook "James Buchanan u Óscar Martínez" cometió violencia política contra las mujeres en razón de género al utilizar lenguaje vulgar y peyorativo para vulnerar la imagen, capacidad y derechos políticos de una mujer. Aunque no se pudo identificar a la persona responsable del perfil, se concluyó que las expresiones constituyeron violencia sexual en su modalidad digital, psicológica y simbólica. Como medida de reparación y prevención, se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia en la cuenta de Facebook de la Sala Especializada por quince días naturales.
Ambos casos resultaron en la inscripción de Jorge Ulises Corona Ramírez y del perfil de Facebook denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE y del Catálogo de Sujetos Sancionados en los procedimientos especiales sancionadores de este órgano jurisdiccional. Estas acciones buscan generar un efecto preventivo y disuasivo contra este tipo de conductas que vulneran los derechos políticos de las mujeres.