El Salvador aprueba amnistía fiscal: quiénes podrán beneficiarse
El Salvador
La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa discutió este lunes la Ley Especial Transitoria de Amnistía Fiscal, un mecanismo que permite a personas y empresas ponerse al día con impuestos, declaraciones y multas sin pagar intereses, recargos ni sanciones por retrasos.
Beneficiarios de la amnistía
La ley aplica para personas naturales y jurídicas que hayan incumplido con tributos ante el Ministerio de Hacienda, principalmente el Impuesto sobre la Renta, sin importar si presentaron sus declaraciones a tiempo o no.
También se incluyen multas de tránsito y sanciones impuestas por otras instituciones públicas, como la Dirección General de Aduanas. La única excepción son los tributos municipales, que no forman parte de la amnistía.
Es importante destacar que la medida no exime del pago de los impuestos o multas: únicamente se perdonan intereses, recargos y sanciones por retrasos o incumplimientos. Por ejemplo, en multas de tránsito se elimina el interés, pero no la multa principal, siempre que no exista un acuerdo previo de pago.
Casos con procesos pendientes
La amnistía alcanza incluso a contribuyentes con procesos en curso ante la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, tribunales contencioso-administrativos, el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas, o la Fiscalía General de la República.
Entre los beneficiarios se incluyen:
- Personas que solicitaron pagos en cuotas.
- Contribuyentes que previamente no recibieron el beneficio.
- Declaraciones con errores en el cálculo del impuesto.
- Declaraciones incompletas o con pagos menores a los debidos.
- Casos en revisión, audiencias o con plazo vigente para apelar.
- Contribuyentes que no presentaron declaraciones de mercancías o están en proceso de revisión aduanera.
Se mantiene la figura de renuncia parcial, que permite aceptar parcialmente los cargos en revisión y continuar discutiendo el resto. La amnistía cubre declaraciones con vencimiento hasta el 31 de julio de 2025.
Formas de pago
Los contribuyentes podrán pagar en efectivo, cheque, tarjeta o mediante notas de crédito del Tesoro Público. La ley permite abonar un 10 % del monto adeudado el primer mes y cubrir el resto en ocho cuotas mensuales, con un plazo máximo de nueve meses.
Vigencia de la ley
La amnistía estará vigente durante 60 días a partir de su publicación en el Diario Oficial. Tras emitir un dictamen favorable, la Comisión de Hacienda espera que la Asamblea Legislativa apruebe la ley este miércoles, con publicación oficial prevista para la próxima semana.
Fuente: La Prensa Gráfica