República Dominicana
Tras décadas de espera y una intensa ruta legislativa, la República Dominicana se encamina a estrenar una nueva Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, que sustituirá a la vetusta Ley 4314, promulgada por el régimen de Rafael Leónidas Trujillo en 1955. La iniciativa fue finalmente aprobada por ambas cámaras y ahora solo resta la promulgación por parte del presidente Luis Abinader.
La aprobación definitiva ocurrió el martes, último día de la legislatura extraordinaria, cuando el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, oficializó el proyecto con un golpe de mazo. A partir de ahora, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgarla u observarla. De no presentarse objeciones, la ley entrará en vigor, marcando un antes y un después en el régimen de arrendamientos en el país.
El nuevo marco legal no solo busca actualizar la normativa en materia de alquileres residenciales y comerciales, sino también brindar garantías jurídicas que impulsen el desarrollo del sector inmobiliario y protejan tanto a propietarios como a inquilinos.
A continuación, los puntos más relevantes de la ley:
- Ajuste del alquiler (Art. 8): El precio del alquiler será pactado entre las partes. Si no hay acuerdo en el caso de viviendas, el aumento no podrá superar el 10 % del monto vigente.
- Depósitos (Art. 13): Se fija un máximo de dos meses de depósito como garantía. Aunque los diputados propusieron originalmente tres meses, el Senado redujo la cifra, y así se aprobó.
- Conflictos por depósitos (Art. 18): Los juzgados de paz serán competentes para resolver disputas por garantías en viviendas. Para inmuebles comerciales o de organizaciones sin fines de lucro, la jurisdicción aplicará según la naturaleza del inmueble.
- Reparaciones (Art. 20): El arrendador deberá encargarse del mantenimiento estructural, mientras que el inquilino tiene la obligación de informar sobre cualquier deterioro.
- Cambio de propietario (Art. 23): Si la propiedad cambia de manos durante el contrato, el nuevo dueño deberá respetar íntegramente los términos establecidos, sin excepciones arbitrarias.
- Conflictos contractuales (Art. 28): Todo litigio sobre incumplimientos en arrendamientos residenciales será atendido en primer grado por el juzgado de paz correspondiente.
- Tiempos procesales (Art. 33): Una vez el expediente esté en estado de fallo, el juez tendrá un máximo de 30 días calendario para emitir sentencia.
- Desalojos ilegales (Art. 49): Cualquier desalojo que no cumpla con los requisitos legales será sancionado conforme a la Ley 396-19, que regula el uso de la fuerza pública en procesos judiciales.
El camino para aprobar la nueva ley no fue sencillo. Similar a lo ocurrido con el fallido intento de reforma al Código Penal, el proyecto pasó sin contratiempos en su primera lectura. Sin embargo, la segunda lectura implicó consultas con diversos sectores sociales y técnicos, lo que derivó en modificaciones sustanciales.
Al llegar al Senado, el texto se encontró con la presión del cierre de la legislatura ordinaria. Para evitar su caducidad, fue liberado de lectura. No obstante, diferencias internas entre senadores provocaron su caída. Fue necesario retomar el proyecto en la legislatura extraordinaria, donde finalmente logró el consenso necesario.
Con esta ley, República Dominicana pone fin a una de las normativas más antiguas de su sistema jurídico vigente y da paso a una regulación más moderna, equilibrada y orientada al fortalecimiento del mercado de alquileres.
Fuente: Diario Libre