La Defensoría del Pueblo (DDP) ha presentado ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley destinado a modificar la Ley No. 7 del 5 de febrero de 1997, que establece la DDP. El objetivo de esta iniciativa es fortalecer su marco legal, alineándolo con los estándares internacionales de derechos humanos, las recomendaciones de los organismos de tratados a los que Panamá está suscrito, así como con los Principios de París adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), respaldado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), lleva a cabo evaluaciones periódicas del cumplimiento de los Principios de París por parte de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Esta evaluación otorga una categoría de acreditación (A o B), la cual influye en la legitimidad y el desempeño de estas entidades en la defensa de los derechos humanos.
En 2020, el SCA notificó a la Defensoría del Pueblo sobre la degradación de su acreditación a la categoría B, señalando la urgencia de adaptar su normativa a los Principios de París. En respuesta, el anteproyecto incluye la participación de la sociedad civil en el mecanismo de selección del titular de la DDP, en consonancia con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.
Además, el anteproyecto propone la creación de un Adjunto/a de Niñez y Adolescencia como complemento a la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, con el propósito de priorizar y proteger los derechos humanos de la infancia y adolescencia. Esto abarcaría aspectos como la protección de derechos fundamentales, atención a situaciones de vulnerabilidad, desarrollo integral, participación activa, y prevención y denuncia de abusos, así como actividades de sensibilización, educación, monitoreo y recomendaciones.
Otra de las novedades incluidas es la implementación de la Carrera Defensorial, un sistema de gestión del recurso humano que se fundamenta en criterios técnicos y de mérito, destinado a fortalecer las capacidades del personal de la Defensoría en la promoción y protección de los derechos humanos en el país.
El Artículo 54 del anteproyecto introduce la posibilidad de un voto de censura contra altos funcionarios que se nieguen a colaborar con la DDP durante una investigación. Si se comprueba que ha habido obstrucción, el Defensor puede informar al presidente de la Asamblea Nacional, quien podría convocar a dichos funcionarios. En consecuencia, el pleno de la Asamblea tendría la facultad de emitir un voto de censura, lo que podría acarrear serias repercusiones políticas y reforzar la fiscalización en la protección de los derechos humanos.
Asimismo, se busca facultar al Defensor del Pueblo para actuar como “amigo del tribunal” (amicus curiae) en procedimientos judiciales que aborden derechos humanos de interés colectivo, permitiendo que el Ombudsman emita recomendaciones y observaciones en casos de considerable impacto social.
Con estas reformas, la Defensoría del Pueblo aspira a consolidar su estructura y funcionamiento, garantizando una mayor transparencia, eficacia y adherencia a los estándares internacionales en la protección de los derechos humanos en Panamá.
Los Principios de París definen los criterios fundamentales que deben cumplir las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), tales como:
- Creación conforme a la legislación primaria o la Constitución.
- Un mandato amplio para promover y proteger los derechos humanos.
- Independencia tanto formal como funcional.
- Pluralismo que represente todos los sectores de la sociedad.
- Recursos adecuados y autonomía financiera.
- Libertad para abordar cualquier asunto relacionado con los derechos humanos.
- Elaboración de un informe anual sobre la situación nacional de los derechos humanos.
- Cooperación con actores nacionales e internacionales, incluida la sociedad civil.
Fuente: NODO