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    Arévalo promulga reforma al impuesto de inmuebles en Guatemala

    agosto 28, 20264 Mins Read
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    Arévalo promulga reforma al impuesto de inmuebles en Guatemala

    Bernardo Arévalo sanciona reforma al Impuesto Único Sobre Inmuebles

    El presidente de Guatemala aprobó cambios que modifican las tasas y regulan el cobro del impuesto a propiedades.

    El gobierno de Guatemala publicó este viernes en el Diario de Centro América la reforma al artículo 11 del Decreto 15-98, conocido como Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), tras haber sido sancionada por el presidente Bernardo Arévalo. La modificación establece nuevas tarifas para este tributo y limita la capacidad de las municipalidades para condicionar servicios públicos al pago del impuesto.

    De acuerdo con la reforma, los inmuebles destinados a vivienda, ya sean de uso residencial o mixto, quedan exentos del pago del IUSI, fijando una tasa de cero por millar. En contraste, las propiedades de uso comercial y otros fines pagarán según una escala progresiva: 3 por millar para valores hasta 500 mil quetzales, 6 por millar para valores entre 500 mil y un millón, y 9 por millar para bienes con valor superior a un millón de quetzales.

    Además, la reforma incorpora el artículo 35 Bis, que prohíbe a las municipalidades y sus entidades condicionar la prestación de servicios básicos —como agua potable, recolección de basura o alumbrado público— al pago previo del IUSI. Esta medida busca evitar que el impuesto se utilice como requisito para acceder a servicios esenciales, estableciendo que el cobro debe realizarse exclusivamente siguiendo los procedimientos tributarios correspondientes. Se advierte que incumplir esta disposición podría acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios involucrados.

    La entrada en vigor del decreto está prevista para 60 días después de su publicación oficial, luego de haber contado con el respaldo de dos terceras partes del Congreso. Durante los siguientes 90 días, las municipalidades y entidades como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Finanzas Públicas ajustarán sus sistemas y registros para implementar la reforma.

    Un aspecto relevante de la reforma es la creación del artículo 43 Bis, que establece que la recaudación del impuesto sobre timbres fiscales y papel sellado especial generado en la segunda y posteriores ventas o transferencias de inmuebles se destinará a la municipalidad correspondiente, después de descontar otros destinos específicos. Para garantizar transparencia, la SAT podrá coordinarse con el Registro General de la Propiedad y las municipalidades para verificar y controlar la recaudación.

    La reforma también modifica el artículo 87 del Decreto 10-2012, relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, para incluir las ganancias de capital derivadas de la venta onerosa de bienes inmuebles. Sin embargo, se establecen excepciones para personas jurídicas, fideicomisos y contribuyentes dedicados a actividades inmobiliarias, quienes continuarán sujetas a las disposiciones previas.

    Este cambio en el régimen tributario responde a la necesidad de actualizar un impuesto que, según expertos, requería mayor equidad y claridad en su aplicación. Sin embargo, organizaciones como el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) han señalado que, aunque la reforma era necesaria, quedan pendientes aspectos técnicos y legales que deben ser atendidos para evitar vacíos y asegurar su eficacia.

    La reforma al IUSI forma parte de una estrategia más amplia para mejorar la recaudación tributaria local y fortalecer las finanzas municipales, un desafío constante en Guatemala debido a la desigual distribución de recursos y la limitada capacidad administrativa de algunas comunas. La nueva normativa busca, en este sentido, equilibrar la carga fiscal y proteger el acceso a servicios básicos para la población.

    Para más información sobre la legislación tributaria en Guatemala, puede consultarse el sitio oficial del Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

    La reforma al impuesto a los inmuebles también se vincula con la gestión del territorio y la formalización de la propiedad, temas abordados internacionalmente por organismos como la UNESCO y el Banco Mundial, que destacan la importancia de sistemas fiscales justos para el desarrollo sostenible.

    Guatemala enfrenta el reto de actualizar su marco tributario para promover mayor equidad y eficiencia, y esta reforma al IUSI representa un paso en esa dirección. Sin embargo, la implementación y fiscalización serán claves para que los cambios se traduzcan en beneficios concretos para las municipalidades y los ciudadanos.

    Image Source: https://www.prensalibre.com/economia/bernardo-arevalo-sanciona-reformas-al-impuesto-unico-sobre-inmuebles-breaking/

    Resumen y contexto

    Resumen (clic para ver)

    Bernardo Arévalo sanciona reforma al Impuesto Único Sobre Inmuebles El presidente de Guatemala aprobó cambios que modifican las tasas y regulan el cobro del impuesto a propiedades. El gobierno de Guatemala publicó este viernes en el Diario de Centro América la reforma al artículo 11 del Decreto 15-98, conocido como Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), tras haber sido sancionada por el presidente Bernardo Arévalo. La modificación establece nuevas tarifas para este tributo y limita la capacidad de las municipalidades para condicionar servicios públicos al pago del impuesto. De…

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