TSE rechaza solicitud de referéndum sobre la segunda Ley Jaguar por reiteración normativa

 
Costa Rica

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó este miércoles la solicitud de recolección de firmas para convocar un referéndum sobre la segunda versión de la Ley Jaguar, argumentando que el proyecto no introduce ninguna innovación significativa, sino que es una repetición de normas ya existentes. Los magistrados del TSE consideraron que destinar ¢3.000 millones a financiar una consulta sobre este proyecto representaría un uso ineficiente de los recursos públicos.

La solicitud fue presentada por el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos, quien persistió en su iniciativa tras la intervención de la Sala Constitucional, la cual identificó vicios de inconstitucionalidad en dos de los tres artículos consultados por el TSE en relación con esta segunda versión de la ley. Los artículos en cuestión permitían al gobierno y otras entidades realizar contrataciones directas sin el debido proceso.

El único artículo que pasó el examen constitucional establece que la Contraloría General de la República (CGR) no puede asumir ni reemplazar competencias exclusivas de la administración pública activa, una limitación que, según el TSE, ya está contemplada en la legislación vigente.

Los magistrados electorales recordaron que tanto la Ley Orgánica de la Contraloría como la Ley General de Control Interno ya definen claramente las funciones que corresponden a las entidades públicas y a la Contraloría, y que los órganos de control no deben involucrarse en decisiones ejecutivas, ya que perderían su independencia. En este contexto, el TSE concluyó que la ley presentada no añade un cambio sustantivo al marco legal actual, sino que es una repetición normativa.

Asimismo, el TSE destacó que los artículos restantes de la ley intentan modificar la Ley Orgánica de la Contraloría, pero carecen de la unidad temática necesaria, lo que contraviene el principio de conexidad y afecta el principio democrático, tal como lo había señalado la Sala Constitucional.

La decisión del Tribunal se basó en un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Según el artículo 6 de la ley de referéndum, el TSE debe consultar a dicho departamento antes de proceder con la recolección de firmas, para verificar la conformidad del proyecto con la normativa vigente y realizar los ajustes necesarios.

En paralelo, se mantiene en evaluación la solicitud de recolección de firmas para un referéndum sobre una tercera versión de la Ley Jaguar, que solo conserva el artículo que ya fue mencionado en este pronunciamiento. El TSE aún no se ha pronunciado sobre este último texto.

Fuente: La Nación

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