Congreso peruano debatirá reelección de alcaldes y gobernadores regionales este 20 de noviembre

 
Perú

Este miércoles 20 de noviembre, el Congreso de la República debatirá la segunda votación de las reformas constitucionales que permitirían la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales. Para que estas reformas sean aprobadas, se requieren al menos 87 votos a favor.

Las reformas propuestas buscan que tanto alcaldes como gobernadores regionales puedan ser reelegidos por un solo período adicional. En este contexto, los dictámenes de los proyectos de ley 2303, 2343, 6375, 2027, 2067, 2225 y 2287 incluyen modificaciones a los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú.

La modificación al artículo 35 establece que los ciudadanos podrán ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos nacionales, con los cuales podrán contribuir a la manifestación de la voluntad popular.

Por su parte, el cambio al artículo 191 propone que los gobernadores regionales sean elegidos junto con un vicegobernador por sufragio directo, por un período de cuatro años. Además, se establece que su mandato es revocable y que pueden ser reelegidos por un solo período adicional de forma inmediata.

La reforma al artículo 194 establece que tanto alcaldes como regidores serán elegidos por sufragio directo, también por un período de cuatro años, con la posibilidad de reelección inmediata por un solo periodo adicional. Además, se señala que el mandato de estas autoridades es irrenunciable, salvo en los casos previstos por la Constitución.

En paralelo, el Congreso también discutirá el Proyecto de Ley 6816/2023-CR, que propone modificar 14 artículos de la Constitución Política, incluyendo la eliminación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esta institución, encargada de nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces y fiscales, sería reemplazada por la Escuela Nacional de la Magistratura.

La propuesta establece que esta escuela sería responsable de la formación, selección, nombramiento y actualización de jueces y fiscales, otorgándoles el título correspondiente y gestionando su ascenso y perfeccionamiento profesional. La reforma al artículo 150 de la Constitución detalla el papel de la Escuela Nacional de la Magistratura en la formación y selección de los magistrados.

Además, la modificación al artículo 156 establece que los jueces y fiscales estarán sujetos a evaluaciones permanentes de su desempeño por sus respectivas instituciones, además de controles disciplinarios establecidos por las autoridades correspondientes.

Fuente: La República

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Sufragio El Podcast